Preferencias de privacidad
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas)
En octubre entró en vigor la nueva normativa para proteger a los menores en viajes por carreteras.
El mes de octubre llegó con novedades en la seguridad vial relacionada con los viajeros más pequeños. El pasado 18 de julio, se aprobó la modificación del Reglamento General de Circulación para proteger a los menores. Una nueva ordenanza que reduce las normas actuales y confía en los fabricantes de las sillas.
No se puede viajar en los asientos delanteros hasta que no se tenga la mayoría de edad o se supere los 1,35m de altura. En el caso en el que todos los asientos traseros estén ocupados por otras sillas de niños, excepcionalmente, el menor podrá sentarse delante, pero con la silla adecuada a su altura y peso, correctamente homologada.
La nueva normativa considera que el correcto montaje de las sillas se realiza según las instrucciones del producto. No obstante, en el caso de que se instale en el asiento delantero y el airbag no esté desactivado, en esa situación, está prohibido que la silla se coloque en el sentido contrario a la marcha.
Los menores pueden viajar en taxis sin sistemas de retención, pero solamente si el recorrido se realiza por la ciudad.
En aquellos coches con más de 9 plazas es obligatorio informar a los pasajeros de la obligación de llevar el sistema de retención homologado o el cinturón, mediante imágenes, carteles o medios audiovisuales, de tal forma que la información sea visible en todo momento.
La importancia de la seguridad vial es vital para proteger a los menores. Un menor sin ningún tipo de sistema de retención puede tener hasta cinco veces más posibilidades de sufrir lesiones mortales.
¿Necesitas algo más?
Estamos a tu servicio en nuestros teléfonos, por email y siempre en nuestra red de concesionarios oficiales Renault en Andalucía.